Posted by: Gestoría | 22/12/2014

Novedades en la tramitación de bajas en los primeros 365 días

Gestoría Henares hospitalEl 21 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

En él se recogen las siguientes novedades:

Gestión de partes de baja y confirmación:

En los procesos de baja de duración estimada inferior a 5 días naturales se podrá extender la fecha de baja y alta en el mismo parte médico.

En cuanto a los partes de confirmación se tendrá en cuenta el periodo de duración que estime el médico que los extienda quedando establecidos nuevos tramos en función de que la baja sea entre 5 y 30 días, entre 31 y 60 y 61 o más días naturales.

El plazo del que dispone la empresa para comunicar tanto los partes médicos de baja como de confirmación al INSS, es de 3 días hábiles.

Calificación inicial de los procesos:

Los facultativos de las mutuas podrán considerar que la patología es de origen común y derivar al Servicio Público de Salud al trabajador, para que sus médicos, si consideran que el trabajador está incapacitado para el trabajo, les emitan la baja por contingencia común, pudiendo realizar una discrepancia al INSS, o el propio trabajador solicitar determinación de contingencia.

Gestión de los procesos: citaciones, procedimiento y efectos de incomparecencia:

En aquellas contingencias derivadas de la enfermedad o accidente común, las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja.

La cita para el reconocimiento habrá que hacerla con 4 días hábiles de antelación. En los casos de incomparecencia en los reconocimientos derivados de esta contingencia se llevará a cabo la suspensión cautelar del subsidio, teniendo que informar al interesado, que tendrá 10 días hábiles para justificar su incomparecencia.

Propuesta de alta al Servicio Público de Salud (SPS) e Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

Cuando se considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, se podrá formular a través de los médicos de la mutua, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

Determinación de Contingencia:

Se establece legitimidad al Servicio Público de Salud, el Instituto Social de la Marina y a las propias mutuas, para instar motivadamente ante el INSS la revisión inicial de la contingencia. La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia causante y el sujeto obligado al pago de las prestaciones derivadas de la misma y a la prestación de asistencia sanitaria en su caso.

Trámite de Audiencia. Prolongación de efectos de la IT y agotamiento de la misma:

La prolongación de los efectos de la incapacidad temporal requerirá que el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad temporal determine la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y su capacidad laboral.

La entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de I.T. por un plazo máximo de 7 días hábiles, dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la I.T.

Cuando se dicte resolución por la entidad gestora correspondiente se informará a las empresas, por vía telemática, el resultado de la referida resolución.

 

 


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