Posted by: Gestoría | 01/02/2013

Novedades en el Reglamento de Conductores (y II)

Gestoría Henares permiso_conducción3.       Novedades de la prueba práctica

La duración del examen será de 25 minutos para los turismos y motocicletas y de 45 para los permisos profesionales (camiones y autobuses)

El examinador solicitará que se realice alguna de las comprobaciones previas recogidas en el anexo V del Reglamento General de Conductores; indicaciones tales como señalar donde se encuentra el depósito de líquido de frenos, el del limpiaparabrisas, las luces largas, cortas…

Durante los primeros diez minutos de conducción, se realizará la llamada conducción autónoma que consistirá en dirigirse a un punto señalado por el examinador (por ejemplo el ayuntamiento), a un lugar conocido por el aspirante o conducir libremente, siguiendo las indicaciones de dirección que existan en la vía o el GPS si el alumno ha tenido formación en la programación y en el uso del mismo, programándolo con la dirección indicada por el examinador.

Concluidos los primeros diez minutos, el examinador continuará la prueba práctica, dando al aspirante indicaciones claras, concretas y con antelación suficiente para realizar una adecuada conducción.

Finalizados los 25/45 minutos, el examinador valorará de forma global si el aspirante ha realizado una conducción eficiente o económica, formación necesaria tanto para ahorrar combustible, en lo que a la economía doméstica se refiere, como para reducir la contaminación causada por el tráfico.

Concluida la prueba, el examinador en presencia del profesor comunicará al aspirante el resultado del examen

4.      Periodos de vigencia de los permisos de conducción

Se unifican para todos los países miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la Directiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permisos con una validez de 15 años.

Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.

Estos plazos de vigencia establecidos en la Directiva ya fueron recogidos en el Reglamento, por tanto no supone cambio alguno para los conductores españoles.

Sin embargo, sí afectará a los residentes comunitarios en España, dado que si su permiso tenía plazo de caducidad, deberán renovarlo en España, y si era indefinido, deberán renovarlo cuando cumplan 2 años de residencia en España (es decir, a partir del 19/01/2015), sometiéndose a partir de entonces en ambos casos a los plazos de vigencia en España.


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