Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción:
* por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o
* por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes,
hasta en 600€ anuales (50€ al mes) por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Para el cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción, el número de hijos que exceda de los necesarios para adquirir la condición de familia numerosa, se determinará de acuerdo a la situación existente al último día del mes.
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción:
* por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales (100€ mensuales).
Para el cómputo del número de meses para el cálculo de la deducción, el estado civil del contribuyente se determinará de acuerdo a la situación existente al último día del mes.
Para el abono anticipado de la deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomaría como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).
En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de julio a diciembre.
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