– Para el trabajador:
* Compatibilización del cobro del salario con el 25% de la prestación por desempleo que le quede pendiente por cobrar al inicio de la contratación o con la suspensión del cobro de la prestación durante 12 meses si es contrato por cuenta ajena o por 24 meses si es por cuenta propia. → SIEMPRE QUE SE SOLICITE EN LOS 15 DÍAS SIGUIENTES AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL.
- Apoyo a la prolongación de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería:
Empresas (excepto públicas), dedicadas a actividades de estos sectores, con actividad productiva entre marzo y noviembre de cada año que inicien o mantengan en alta durante esos meses la ocupación de trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2013, aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, así como los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional.
- Bonificación por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el RETA que corresponda.
Deja una respuesta