La Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, publicada en el BOE del pasado 31 de marzo de 2015, viene a establecer un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
- La negociación salarial colectiva.
- Las revisiones, revalorizaciones o actualizaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como las revisiones del resto de las pensiones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora.
- Los instrumentos financieros, según el art.2 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores.
Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a:
- a) Las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
- b) Las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre personas distintas de las contempladas en la letra a).
Destacamos, por tanto, la modificación del art.18.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, que regula la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda, y que afectará a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor (1/4/2015):
“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato”
En cuanto al resto de contratos privados, solo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se haya pactado expresamente.
En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad, que publicará mensualmente el INE, para su consideración a modo indicativo.
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