Posted by: Gestoría | 18/06/2015

Deducciones Autonómicas en la Renta –Madrid (y IX)

Gestoría Henares tax11Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000€ de deducción.
  2. Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
    • b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social.
    • c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  3. Los requisitos indicados en los apartados b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en el apartado a).
  4. Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  5. Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

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