Posted by: Gestoría | 05/03/2019

Modificaciones en el IRPF (y II)

Gestoría Henares calculadora

2.- Obligación de declarar

Se modifica el límite para declarar relacionado con los segundos pagadores, de tal modo, que no tienen obligación de declarar, aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 14.000€ siempre que:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas como exentas en la Ley.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, como es el caso de los empleadores de hogar.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos para administradores o cursos, conferencias, etc.

3.- Llevanza de Contabilidad

Se obliga a los contribuyentes no obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, a la cumplimentación de los Libros Registros del IRPF, con el fin de facilitar el control de la AEAT.

4.- Pagos a cuenta

Se ajusta el porcentaje de pago a cuenta al nuevo coeficiente de reducción de rendimientos, debido a que aumenta la bonificación para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasan del 50% al 60%.

5.- Cuantías mínimas de retención.

Se adaptan los porcentajes mínimos de rentas de trabajo a partir de los cuales se practica retención, como consecuencia del incremento de la reducción general por rendimientos del trabajo.

6.- Requisitos de mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro

Se incorpora una nueva Disposición Adicional Novena en el Reglamento del IRPF, por la cual se establecen los requisitos relativos a mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, para que los contratos de rentas vitalicias aseguradas sean aptos para la aplicación de las exenciones prevista en la letra v) del art. 7 LIRPF (rentas vitalicias derivadas de los PIAS, Planes individuales de ahorro sistemático) y 38.3 LIRPF (reinversión hasta 240.000 euros de las ganancias de capital derivadas de las transmisiones patrimoniales realizadas por mayores de 65 años).

La normativa vigente permite determinados supuestos en rentas vitalicias, restringiéndose ahora su exención a los siguientes:

  • Mecanismos de reversión, en caso de fallecimiento del asegurado y beneficiario inicial, se restringe a uno el número de beneficiarios de la renta vitalicia.
  • Tratándose de períodos ciertos de prestación de rentas, se limitan a 10 años.
  • En caso de fórmulas de contraseguro, el capital a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado se concreta en un porcentaje del volumen destinado a la constitución de la renta vitalicia y en función decreciente del número de años transcurridos desde la constitución.

Estas restricciones carecen de efectos retroactivos y se aplicarán a los contratos de seguros de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia a partir del 1 de enero de 2019.

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