Posted by: Gestoría | 20/12/2018

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (I) (*)

Gestoría Henares alquiler

El 19 de diciembre de 2018 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, publicado en el BOE de 18 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

(*) Nota a 22/01/2019: Este Real Decreto-Ley sobre acceso a la vivienda, no ha contado finalmente con el respaldo de la Cámara por lo que el texto legislativo aprobado por el Gobierno, y en vigor desde el día 19 de diciembre, queda derogado.

Este Real Decreto Ley se estructura en cuatro títulos, en función de las modificaciones realizadas en las diferentes normativas relacionadas, como sigue:

1.- Reforma en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Se llevan a cabo modificacionesen la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos entre las que destacan:

* se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica,supuesto en que se fija un plazo de siete años.

* llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará tácitamente el contrato durante tres años más.

* se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración.

* se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador,cuando éste sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

* se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

2.- Reforma en el régimen de propiedad horizontal.

La Ley 49/1960,de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, queda modificada como sigue, con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad:

* se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960.

* se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

* se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada (3/5) necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico o puedan establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda (siempre que no supongan un incremento superior al 20% y siempre conforme con los términos establecidos en la normativa sectorial turística).

(continuará)



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