2.- Reforma en el régimen de propiedad horizontal
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, queda modificada como sigue, con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad:
- se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad previstas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960. Las comunidades de propietarios disponen de tres ejercicios presupuestarios para cumplir con este requerimiento.
- se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
- se recoge una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada (3/5) necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico o puedan establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda (siempre que no supongan un incremento superior al 20% y siempre conforme con los términos establecidos en la normativa sectorial turística).
3.- Reforma en el procedimiento de desahucio de vivienda
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:
- deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos.
- se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.
- los procedimientos arrendaticios se tramitarán por cuantía y no por materia, salvo los desahucios y reclamaciones de rentas que continuarán tramitándose por el juicio verbal especial. De esta forma se garantiza al arrendatario también pueda acudir al proceso de juicio verbal, proceso más ágil y económico que el de juicio ordinario, cuando la cuantía del procedimiento sea de inferior o igual a 6.000€, beneficiándose a su vez de la posibilidad de litigar sin abogado y procurador cuando la cuantía no supere los 2.000€.
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continuará
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