Posted by: Gestoría | 02/04/2020

Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico (y II)

Gestoría Henares empresa

Medidas de apoyo a autónomos y empresas

1.-Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (esta medida se desarrollará en la siguiente publicación)

2.- Moratoria de 6 meses sin intereses de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de empresas y autónomos, que cumplan los requisitos que marque la OM correspondiente.

Los Seguros Sociales a los que concernirá será a aquellos devengados entre abril y junio y los recibos de RETA a los que aplicará serán las cuotas de mayo a julio inclusive, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema RED y en el caso de autónomos, además, a través de la SEDESS, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de TGSS, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

3.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de la SS que deban ser ingresadas entre abril y junio de 2020, a través del Sistema RED, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, aplicándoseles un interés del 0,5%. La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse en los primeros 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso que les corresponda.

4.- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas.

Sin penalización alguna, en cualquier momento, los autónomos o empresas titulares de puntos de suministro de electricidad (p.ej. locales en los que no vayan a trabajar y por tanto necesitar el suministro), podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente. En caso de suspensión del suministro, el consumidor tendrá un plazo de 3 meses desde el fin del estado de alarma para solicitar su reactivación, y en caso de modificación, tendrá el mismo plazo para solicitar una nueva modificación. .

Podrán solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de cualquier situación en la que se encuentren. Tras finalizar el estado de alarma, dispondrá de 3 meses para realizar un nuevo cambio.

Podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado en los puntos de suministro de gas natural, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él. Y todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Las suministradoras tendrán un plazo de 5 días naturales, para las modificaciones y reactivaciones de los contratos de suministro, sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:

  • los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
  • los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
  • en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida

5.-Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y Pymes titulares de puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, podrán solicitar, por medios telemáticos, a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS)

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras y distribuidoras, que correspondan a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

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