* Se establece nueva bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, que incluye a hermanos, tíos o sobrinos. Concretamente, se aplicará una bonificación del 15% para los hermanos y de un 10% en el caso de los otros dos parentescos.
Sólo se aplicará la bonificación cuando sea el propio sujeto pasivo el que la solicite o aplique al presentar su autoliquidación o declaración.
Medidas previstas en el ITP:
Se establecen dos nuevas bonificaciones en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
- 10% por adquisición de vivienda habitual por personas físicas, que sólo se aplicará cuando el valor de la vivienda no supere los 250.000 €
- 100% por adquisición de bienes muebles y semovientes de menos de 500€ de valor real adquiridos por personas físicas que no adquieran vehículos como empresarios o profesionales para su actividad.
Se excluye la obligación de autoliquidar el impuesto en caso de concurrir la bonificación para bienes muebles y semovientes.
Medidas previstas en el AJD:
Se establecen dos nuevas bonificaciones en la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
- 10% por documentos públicos de formalización de adquisición de vivienda habitual por personas físicas de hasta 250.000€ .
- 95% por documentos públicos de formalización de adquisición de vivienda habitual por miembros de familias numerosas.
En el caso de que la vivienda no llegue a habitarse en el plazo de 12 meses desde su adquisición o no se habite durante un plazo mínimo continuado de 3 años el adquirente deberá presentar autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general.
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