Posted by: Gestoría | 16/07/2021

Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (II)

Gestoría Henares calculadora

– Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se restringe la necesidad de nombrar representante ante la AEAT a los no residentes que no sean a su vez, residentes en un Estado miembro de la UE.

Se regula de manera amplia la figura del «exit tax» en materia de traslados de la actividad de un establecimiento permanente.

– Impuesto sobre la Renta

* En concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se adapta la norma para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

* La reducción del 60% de los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda solo se podrá aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación y no será de aplicación en un procedimiento de comprobación por parte de la Administración.

* Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

a) obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

b) Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

* Se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Se extiende así a todas ellas, la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

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(continuará)

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