La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha sido publicado recientemente en el BOE.
Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con el objeto de transponer al ordenamiento interno determinadas Directivas de la UE en relación con las prácticas de elusión fiscal y de introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
Las diferentes normas que modifica son:
– Impuesto sobre Sociedades
* Se incorporan aspectos derivados de la Directiva ATAD: los relativos al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida (exit tax).
– Así, serán rentas objeto de imputación, que con anterioridad no estaban recogidas en España:
a) Las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de una actividad económica, y
b) Las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en las cuales la entidad no residente o el establecimiento permanente aporten un valor económico escaso o nulo.
– En cuanto al Exit Tax, se prevé un derecho del contribuyente a fraccionar su pago a lo largo de 5 años cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.
Por otra parte, se introduce la previsión de que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado miembro será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.
* Se modifican las condiciones para gozar del régimen fiscal especial de las SICAV (tributación al 1%), de tal forma que la inversión mínima de cada uno de los accionistas (mínimo 100) pasa a ser de 2.500€.
* Se incorporan en la Ley del Impuesto sobre Sociedades los requisitos que deberán cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción regulada en dicha Ley.
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(continuará)
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