Posted by: Gestoría | 22/11/2016

Los sobrinos políticos tienen derecho a la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gestoría Henares familia_gorilaUna sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra del criterio de la DGT (Dirección General de Tributos) respecto al acceso a las bonificaciones del Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) a los sobrinos políticos.

La DGT viene defendiendo que no existe vínculo legal en los casos de premoriencia del familiar consanguíneo, por el contrario el Supremo considera que sí existe y que habrá de aplicarse los beneficios del Grupo III en calidad de colaterales de 2º y 3º grado.

El criterio del Supremo no ha resultado indiferente por lo que tendrá sus consecuencias:

1.- Las Administraciones que se posicionaron con el criterio defendido por la DGT, reacias a la aplicación de la bonificación a los sobrinos por afinidad, deberán modificar los criterios aplicados por sus órganos de gestión tributaria, evitando la litigiosidad innecesaria ante la claridad del Supremo en la sentencia comentada.

2.- El criterio expresado por la DGT en la consulta vinculante V4132-15, de 23 de diciembre de 2015 deberá rectificarse y reconocer que la “ficción del vínculo” a la que se refería para defender la exclusión al acceso de la bonificación de los sobrinos políticos en realidad es un vínculo familiar real y con plena efectividad en el Derecho Tributario que se mantiene incluso cuando el tío carnal fallece.

3.- Muchos Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado en contra del acceso a la bonificación del Grupo III por los sobrinos políticos ante la premoriencia de su tío, por considerar la ruptura del vínculo con el fallecimiento, tendrán que adaptar sus resoluciones al criterio de la sentencia del Supremo. La sentencia se ha dictado en unificación de doctrina, dejando poco margen de interpretación a la exclusión del sobrino político heredero del Grupo III cuando premuera el cónyuge que otorgaba el vínculo de consanguineidad.

 

En conclusión, tanto en la práctica administrativa como judicial habrá que seguir el criterio del Supremo, considerando a los sobrinos por afinidad en la tributación de herencias como colaterales de 3º grado por afinidad “no extraños” e incluirlos en el Grupo III del ISD, evitando de este modo que los colaterales asuman el coste de litigar en los Tribunales liquidaciones del impuesto confeccionadas correctamente.

 

Noticia elaborada a través de SIGA 98, S.A. – Servicios Integrales de Gestores Administrativos.

 


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