Posted by: Gestoría | 01/06/2012

Liberalización del comercio y de determinados servicios

Gestoría Henares comercioEn el BOE de 26 de mayo de 2012 se ha publicado el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 

El marco normativo de autorizaciones y licencias en el ámbito del comercio minorista, a pesar de las reformas realizadas hasta el momento, sigue siendo muy complejo y poco claro y sigue existiendo una enorme dispersión normativa y de procedimientos, especialmente gravosa para las PYMES en general y para las microempresas, en particular, que soportan un coste considerable en comparación con la dimensión de su actividad. 

La realidad concreta del sector comercial minorista pone de manifiesto que es necesario hacer un mayor esfuerzo en la remoción de los obstáculos administrativos que existen en la actualidad para ejercer determinadas actividades, estableciendo las bases e instando a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a una adaptación de su normativa que redunde en un beneficio real para las PYMES en el inicio y ejercicio de la actividad. 

Mediante este Real Decreto-ley se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo del RD (actividades con IAE en grupos 452, 454, 64, 65, 69, 75, 83 y 97) con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. 

Se considera que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizadora, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable.

La flexibilización afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.


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