El pasado 10 de julio fue publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
* Se considera teletrabajo o trabajo a distancia, a aquella relación laboral por cuenta ajena, que se desarrolla a distancia (fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa) con carácter regular, entendiendo por «regular», que se preste a distancia en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
* Carácter voluntario para el trabajador y la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes.
* Los trabajadores que desarrollen su trabajo a distancia, se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa, sin que dicha modalidad de organización suponga cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, ni constituya causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.
En este apartado ocupan un lugar destacado los derechos relacionados con el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales.
* Se entiende necesario establecer en la medida precisa las facultades de control y organización que corresponden a la empresa, para garantizar un uso y conservación adecuados de los equipamientos entregados, limitaciones de uso personal de los equipos y conexiones, y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.
.
Deja una respuesta