Posted by: Gestoría | 13/03/2018

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (V)

Gestoría Henares padre1Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos (I)

Modificaciones en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007 (I):

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. (art.30)

En los siguientes casos, y siempre que el autónomo permanezca en alta en el RETA durante el disfrute de la bonificación y hasta 6 meses después, y contrate un trabajador a tiempo completo o parcial con una duración mínima de 3 meses, se prevé una bonificación de hasta 12 meses, equivalente al 100% de la cuota por contingencias comunes:

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (Art. 35)

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima.

 

(continuará)

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías