Posted by: Gestoría | 24/01/2017

La devolución por cláusulas-suelo y su efecto en la Renta

Gestoría Henares inmuebleEn el BOE del pasado 21 de enero, se publicó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nulas las llamadas «cláusulas suelo» por ir en contra de las normas europeas sobre defensa de los consumidores.

En general, las citadas cláusulas suponían que, en préstamos hipotecarios cuya retribución era un tipo de interés variable, generalmente, un porcentaje más el Euribor, si este último descendía, la suma de los dos componentes del interés retributivo del préstamo, porcentaje y Euribor, nunca podía caer por debajo de un determinado coeficiente.

Dada su generalización, ante la alarma social creada y, dadas las grandes posibilidades de que cientos de miles de demandas colapsaran los Juzgados de lo Civil, se ha optado por crear un procedimiento extrajudicial entre la banca demanda y los interesados.

Mediante el acuerdo entre las partes, las entidades de crédito compensan los intereses que han pagado en exceso los consumidores, personas físicas-consumidores finales, pues quedan excluidas las empresas, profesionales y entidades jurídicas.

En general, se considera que la entidad de crédito compensará con una suma de dinero a los particulares, equivalente al exceso de intereses pagado por los últimos.

Para aclarar el tratamiento de estas devoluciones de dinero, que no son renta, sino compensación de ingresos pagados con anterioridad por el contribuyente, se introduce en la disposición final primera del Real Decreto-Ley una nueva disposición adicional en la normativa del IRPF (la 45ª).

La clave es que estas devoluciones de dinero no son renta, pero si los contribuyentes han efectuado deducciones en la cuota del IRPF por adquisición de vivienda, incorporando en la base de las mismas las cantidades de interés «excesivas«, tendrán, lógicamente, que efectuar declaraciones complementarias para minorar la deducción en la cuota en esa cuantía, sin sanciones, ni recargos, ni intereses de demora.

Lo mismo ocurrirá a aquellos contribuyentes cuyos intereses hipotecarios hayan formado parte de los importes aplicados como gasto deducible, en casos como por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles.

Si se encuentra en cualquiera de estos casos, no dude en ponerse en contacto con Gestoría Henares, para la confección de las declaraciones complementarias correspondientes.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías