Posted by: Gestoría | 09/04/2019

Información de la AEAT sobre los riesgos de las Sociedades Interpuestas (I)

Gestoría Henares carta

La Administración tributaria ha publicado recientemente una Nota Informativa dirigida a contribuyentes y asesores, para indicarles las pautas necesarias que seguir para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y advertir de aquellas conductas que la AEAT considera contrarias al ordenamiento jurídico, en el caso de actividades profesionales ejercidas por una persona física a través de una sociedad; lo que se denomina «sociedad interpuesta».

Así, la AEAT reconoce la posibilidad de que la prestación de servicios profesionales se lleve a cabo por la persona física en su propio nombre, o bien mediante la constitución de una sociedad profesional a la que prestará sus servicios. Ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales son a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan por los contribuyentes deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.

Sin embargo, la constitución de sociedades profesionales a través de las cuales el contribuyente realiza supuestamente su actividad, se ha venido utilizando en el pasado para reducir de manera ilícita la carga fiscal (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.)

Por ello, la AEAT ha llevado a cabo procedimientos de comprobación de determinadas circunstancias de dichas sociedades para, con su análisis, determinar si el contribuyente está llevando a cabo o no una correcta tributación. Estas circunstancias son las siguientes:

  • Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la sociedad.
  • Si se da el caso de que tanto la persona física como la sociedad tienen medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.

Del análisis de estas circunstancias, la AEAT puede obtener los siguientes casos:

1.- La sociedad carece de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndolos no ha intervenido realmente en la realización de las operaciones.

Nos encontraríamos en este caso, ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada.

En estos supuestos, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización, acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la Ley General Tributaria.

2.- La entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios.

En este caso, la AEAT debe analizar a continuación la correcta tributación de este tipo de operaciones; es decir, si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.

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(continuará)

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