Posted by: Gestoría | 27/11/2019

Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) , cuando la cuota resultante a pagar sea mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

El Pleno del Tribunal ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art.107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE).

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas, exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación, el 31 de octubre de 2019.

A fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo (en el BOE núm. 142, de 15 de junio), sin que haya acomodado este impuesto a las exigencias constitucionales (en dicha sentencia se declararon inconstitucionales los artículos . 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL), por lo que más pronto que tarde, el legislador deberá adecuar el Impuesto a estas dos últimas sentencias del Tribunal Constitucional, y por ende y a continuación, las Ordenanzas Municipales correspondientes a este impuesto.

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