Posted by: Gestoría | 02/10/2018

Incentivos a la Contratación Indefinida en Madrid (y II)

Gestoría Henares madrid3Cuantía de las ayudas

Las cuantías siguientes se incrementarán en 500€ cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el trabajador contratado sea el primero de un trabajador autónomo, o el primero tras 12 meses sin trabajadores a su cargo, las cuantías siguientes se incrementarán en 2.000€.

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial

  • 4000€ cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  • 5500€ cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
    • mayores de cuarenta y cinco años,
    • trabajadores de nacionalidad española retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, que acrediten haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde su última salida de España y
    • personas desempleadas de larga duración, inscritas en el SEPE como demandantes de empleo, y que acrediten haber estado inscritos un mínimo de 360 días en los últimos 540.
  • 7500€ cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a:
    • personas desempleadas de larga duración que sean mayores de 45 años, y cumplan los términos de inscripción previstos para la cuantía anterior.
    • desempleados de larga duración que hallándose inscritos como desempleados demandantes de empleo en Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como desempleados demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos

  • 3000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los casos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los posibles incrementos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que ésta no puede ser inferior al 62,50% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.

 

A tener en cuenta:

  • Estas ayudas no podrán solicitarse para aquellas contrataciones indefinidas de trabajadores por los que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
  • Se debe mantener la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada.
  • Se debe mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

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