Los procesos de incapacidad temporal y su repercusión en otros derechos y obligaciones del trabajador suscitan en muchos casos dudas en la práctica diaria, ya que la ley no define con detalle muchos supuestos.
Un porcentaje estimable de las sentencias de nuestros tribunales tienen que ver con la casuística que lo cotidiano genera en torno a estas situaciones. Algunos de estos criterios son los siguientes:
1. No siempre que se está de baja se tiene derecho a la prestación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31/01/2011: Caso de baja por operación de cirugía estética:
No puede exigirse a la Seguridad Social que asuma los costes económicos derivados de la situación de IT cuando no hay ninguna complicación o agravación de su estado físico, distinta y diferente a la pura y simple recuperación de la intervención médica, por lo que no se genera el derecho a percibir el subsidio económico de incapacidad temporal cuando no hay ninguna otra enfermedad o dolencia interconcurrente distinta al mero proceso de reposo y recuperación que exige cualquier intervención quirúrgica mínimamente agresiva.
2. No por estar de baja durante el período prefijado para vacaciones se pierde el derecho a las vacaciones
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 10/09/2009
El tiempo de baja de un trabajador obedece a un concepto distinto que el de vacaciones. Por tanto, si coincide un período de baja con el período prefijado por la empresa como vacacional tiene derecho a fijar uno nuevo haya o no terminado el año natural al que corresponde el derecho
3. No por impugnar el alta médica del proceso de I.T. se puede dejar de ir a trabajar
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14/05/2010
Una trabajadora decide no incorporarse a su puesto de trabajo por haber impugnado el alta médica por mejoría. La empresa la despide por no acudir a trabajar de forma injustificada. Este despido es considerado procedente: la falta injustificada al puesto de trabajo durante seis días da derecho a la empresa a rescindir el contrato de trabajo sin indemnización.
4. No por estar de baja se deja de cobrar la retribución por no competencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 09/06/2011
Las cláusulas de retribución por no competencia son comunes en los comerciales, directivos y trabajadores con conocimientos muy específicos sobre determinados procesos productivos. Limitan las posibilidades de trabajar para la competencia durante un tiempo una vez se rescinda –por cualquier motivo- la relación laboral. Pueden abonarse al fin de la relación o mensualmente. La controversia se plantea cuando el trabajador está de baja por enfermedad común y la empresa pretende no abonarle esa retribución durante el período en el que no realiza actividad productiva.
La obligación que asume el trabajador es la de no trabajar en un futuro y eso es lo que se indemniza. La distinción entre relación laboral activa o suspensiva (IT) es doblemente irrelevante: a) porque lo que se indemniza es una obligación negativa y el deber de abstención no se «suspende» con la suspensión de la relación; y b) porque se indemniza un compromiso futuro que todavía no ha sido activado al permanecer vigente la relación.
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