El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018 en la que fija la siguiente doctrina legal:
«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Las madres que han percibido este tipo de prestación y tributado por ella en su Renta de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de dichas declaraciones.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Parece ser que la Agencia Tributaria habilitará en breve un formulario específico de solicitud, cuyo uso, dicen, facilitará y acelerará la tramitación de la devolución solo con indicar el año en el que cobró la prestación y un número de cuenta donde quiera percibir la devolución.
Mientras se habilita este formulario, se pueden ir presentando solicitudes de rectificación a través de Gestoría Henares. En este caso, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de la pestaña de Presupuesto.
En aquellos casos en los que ya hubieran solicitado la rectificación de sus declaraciones y Gestión Tributaria se la hubiera desestimado con anterioridad al 3 de octubre de 2018, pueden darse dos casos:
* Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, deberá ser la Agencia Tributaria quien se pronuncie de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
* Pero si la resolución hubiera sido desestimatoria y ésta ya hubiera adquirido firmeza, no podrá revisarse de nuevo y por tanto, no procederá devolución alguna.
En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de Renta, Hacienda ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
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