Posted by: Gestoría | 23/04/2019

¿Es usted jubilado de Telefónica o Banca? ¡Esto le interesa!

Gestoria Henares jubilación

El TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), mediante Resolución 00/7195/2016 de fecha 05/07/2017, se ha pronunciado a favor de una reclamación de los jubilados de Telefónica que han cotizado a su Mutualidad con anterioridad al 1 de enero de 1979.

Dicha resolución, a favor de los jubilados de Telefónica, puede ser equiparable a la situación del colectivo de empleados de Banca que cumplan los mismos requisitos de cotización a la Mutualidad Laboral de Banca.

Hasta el año 1979, todos estos empleados aportaban mensualmente a la Mutualidad Laboral de Banca o Telefónica, cantidades destinadas a cotizar para su futura jubilación, sin ser deducibles de la Base Imponible del IRPF. Solo a partir del 1 de enero de 1979, fecha en la cual dichas Mutualidades se integran en el Régimen General de la Seguridad Social, es cuando comienzan a ser deducibles.

Por tanto, la cuantía de la prestación por jubilación que ahora perciben, está conformada tanto por cotizaciones a la Mutualidad, que no fueron deducibles en su día, como por cotizaciones a la Seguridad Social, que sí lo fueron, y sin embargo, está tributando como rendimientos del trabajo en sus declaraciones de Renta, al 100%.

Así, la Resolución del TEAC que nos ocupa, establece la posibilidad de reducir la tributación de la actual pensión de jubilación, en la cuantía proporcional en la que ésta esté conformada por cotizaciones a la Mutualidad anteriores al 01/01/1979.

Y puesto que en muchos casos es imposible conocer la cuantía de dichas aportaciones, se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF, en la cual se establece que si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación percibidas, es decir, podrá reducirse la tributación de la pensión, en un 25% de la misma.

Aun así, dicha reducción será calculada por la Agencia Tributaria, una vez sea solicitado por el contribuyente, basándose en la información que éste le facilite.

Desde Gestoría Henares, les animamos a solicitar, antes del 2 de julio de 2019, la rectificación de las últimas 4 declaraciones de la Renta no prescritas: 2014 a 2018, puesto que Hacienda deberá devolverles los importes tributados en exceso. En caso de hacerlo en fecha posterior, podrán solicitar la devolución de los años 2015 a 2018.

Si desean que nosotros les facilitemos los trámites, no tienen más que proceder del siguiente modo:

1.- Soliciten a RRHH de su Banco (o Telefónica), un Certificado de Cotizaciones a la Mutualidad Laboral de Banca (o Telefónica), en el que indiquen, como mínimo, la fecha en la que se incorporaron al Banco (o Telefónica) y el periodo por el cual estuvieron cotizando a dicha Mutualidad.

2.- Soliciten un Informe de Vida Laboral a la Tesorería de la Seguridad Social

3.- Una vez dispongan de ambos documentos, pónganse en contacto con nosotros AQUÍ y/o solicítennos directamente presupuesto, desde AQUÍ.

.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías