Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo.
Consta de una prestación económica y, en su caso, el abono a la Seguridad Social de la cotización para la jubilación.
La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
La duración y cuantía están en función de la modalidad de subsidio
Requisitos generales:
- Estar desempleado.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos
(continuará)
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