Posted by: Gestoría | 29/03/2012

El derecho a huelga

Gestoría Henares stopEl derecho a huelga está regulado en el art. 28 de la Constitución Española y en el RD Ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, es decir, hace más de 30 años.

  • Es una medida de presión laboral, forzando a la otra parte (patronal), con el fin de adoptar un comportamiento acorde con los intereses de los trabajadores.
  • El derecho de sumarse o no a la huelga convocada corresponde individualmente a cada trabajador, aunque la propia realización de la huelga es colectiva. Debe respetarse la libertad de trabajo de los que no quieran sumarse a ella.
  • Se limita a los trabajadores por cuenta ajena
  • Se reconoce expresamente el derecho de huelga a los trabajadores extranjeros, pero únicamente cuando tenga autorización para trabajar.
  • Se admite el derecho a huelga a los funcionarios públicos, aunque con excepciones: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, y Magistrados, Jueces y Fiscales de la Administración de Justicia, donde sólo pueden ejercer este derecho los oficiales, auxiliares, agentes y personal administrativo.
  • Los trabajadores vinculados con una empresa pública o con la Administración, tienen derecho a huelga, pero deben cumplir ciertos requisitos, en orden al plazo de preaviso y al mantenimiento de los servicios. 

El ejercicio de este derecho no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su duración. Esto limita la libertad del empresario, que no puede contratar a otros ni cerrar arbitrariamente la empresa

En este caso el empresario efectuará los oportunos descuentos sobre los salarios de los trabajadores.

Durante la huelga el trabajador no causa baja en la Seguridad Social sino que pasa a la situación de alta especial en la cual se suspende la obligación de cotizar.


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