El RD Ley 3/2012, de Reforma Laboral, que entró en vigor el 12 de febrero, introdujo como novedad el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Su realización, además de posibles bonificaciones en cuotas sociales, conllevaba una serie de incentivos fiscales: una deducción de 3.000€ y/o una deducción del 50% de las cuotas pendientes de recibir por el trabajador contratado, que debía ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
Pues bien, como la redacción del artículo correspondiente era poco clara, la Ley 3/2012, que introduce modificaciones a la Reforma anterior, ha incluido una disposición final decimoséptima, para incorporar en el artículo 43 del RD Legislativo 4/2004, regulador del Impuesto sobre Sociedades, ambos incentivos fiscales.
Estas deducciones serán aplicables tanto a sociedades (sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades) como a empresarios individuales (contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas), que contraten a personal bajo la modalidad de este nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, y siempre que cumplan una serie de requisitos:
- Deducción de 3.000€:
- Sólo para la contratación del primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que sea menor de 30 años.
- Deducción de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
- Plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten dicho contrato.
- Contratación con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo que han percibido como mínimo, antes del inicio de la relación laboral, 3 meses de prestación.
- Obtención de un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
- En los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral debe producirse un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, 1 unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
- Requisitos:
Estas deducciones se aplicarán en la cuota íntegra del Impuesto (sea Sociedades o Renta), del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de 1 año que se exige en este tipo de contrato, y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio.
Debe quedar claro que no se considerará como incremento de plantilla, a efectos de aplicar la Libertad de Amortización sujeta a la creación de empleo, la contratación de trabajadores mediante este tipo de contrato.
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