Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
- Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000€ de deducción.
- Para poder aplicar la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
- b) Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10% del capital social.
- c) La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Los requisitos indicados en los apartados b) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en el apartado a).
- Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
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