Posted by: Gestoría | 09/06/2015

Deducciones Autonómicas en la Renta –Madrid (VI)

Gestoría Henares tax6Deducción por gastos educativos

  1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes.
  2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
  3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
    • – El 15% de los gastos de escolaridad.
    • – El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
    • – El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  4. La cantidad a deducir no excederá de 400€ por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900€ por cada uno de los hijos o descendientes.
  5. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
  6. Los contribuyentes deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías