Posted by: Gestoría | 26/05/2015

Deducciones Autonómicas en la Renta –Madrid (II)

Gestoría Henares tax2Deducción por nacimiento o adopción de hijos

1.- Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

a) 600€ si se trata del primer hijo.

b) 750€ si se trata del segundo hijo.

c) 900€ si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2.- En el caso de partos o adopciones múltiples las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600€ por cada hijo.

3.- Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4.- Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

5.- Solo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620€ en tributación individual o a 36.200€ en tributación conjunta

 

Deducción por adopción internacional de niños

1.- En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600€ por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

2.- Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos anterior.

3.- Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos optasen por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

 

 


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