El pasado 3 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND 388/2020, que recoge las condiciones de apertura al público de determinados establecimientos y prestación de servicios (fase 0).
Pueden (no es obligatorio) reabrirse todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, a excepción de:
– Los locales con superficie mayor de 400 metros cuadrados
– Los que estén dentro de un Centro Comercial o Parque Comercial, sin acceso directo desde el exterior.
Los desplazamientos a estos establecimientos y locales solo pueden efectuarse dentro del municipio de residencia, pudiendo establecerse un sistema de recogida en local de productos, que garantice que no haya aglomeraciones.
Aquellos locales que hasta ahora podían abrir, no tendrán que cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes.
1.– Con sistema de cita previa para garantizar un cliente por cada trabajador
2.– Con atención individualizada
3.– con la debida separación física. En caso de que sea imposible, deben instalarse mostradores o mamparas
4.– Debe establecerse un horario de atención preferente a mayores de 65 años.
5.– Medidas de higiene en establecimientos y locales con apertura al público:
* Se realizará, al menos dos veces al día (una de ellas obligatoriamente al finalizar la jornada), una limpieza y desinfección de las instalaciones y de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, utilizándose desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, respetando siempre las indicaciones de la etiqueta.
* Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos
* Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, (deberán lavarse de forma mecánica entre 60 y 90 grados centígrados)
* Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
* No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfección inmediata)
* Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
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(continuará)
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