Posted by: Gestoría | 11/11/2025

Complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva (CAE) (y IV)

Duración

La duración del CAE depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:

  • Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
  • Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
  • Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
  • Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.

Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.

En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.

Una vez percibida la duración máxima del CAE que te corresponda, ya no podrás compatibilizar nuevamente la misma prestación contributiva ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial si la prestación ha nacido a partir del día 1 de abril 2025. Sí podrás compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial, si la prestación nació antes de la citada fecha.

Si la relación laboral que compatibilizas se extingue con situación legal de desempleo sin haber percibido la duración máxima del CAE y reanudas la prestación, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se activará el CAE nuevamente, que podrás percibir hasta la duración máxima que te corresponda en su caso.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo no se suspenderá durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente si estás compatibilizando la prestación como CAE con un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.

Cuantía

La cuantía de tu CAE se calculará en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes de prestación en que lo vas a percibir. Si te pluriempleas con posterioridad o se modifica la jornada una vez fijada la cuantía del CAE, no afectará a dicha cuantía.

En la siguiente tabla se indica la cuantía y duración del CAE aplicable a las prestaciones contributivas:

.


Descubre más desde Gestoría Henares

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías