Posted by: Gestoría | 20/06/2012

Clases de testamentos

Gestoría Henares juezSon los que la ley regula para que sean otorgados en circunstancias y con las formalidades normales:

a) Ológrafo: sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Deberá ser manuscrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Deberá ser presentado ante el Juez de 1ª Instancia del domicilio del testador, en un máximo de cinco años desde su fallecimiento para ser protocolizado. Una vez formalizado el testamento por un juez, se procederá a la partición y adjudicación de la herencia.

b) Abierto: deberá ser otorgado ante Notario, al cual se le hará saber cómo se quiere distribuir la herencia, y que custodiará el original.

c) Cerrado: tendrá que ser escrito (de puño y letra o mecanografiado) y firmado por el testador en todas sus páginas y lo entregará cerrado al Notario. Éste o la persona que lo custodie, deberá entregarlo al Juez en los 10 días siguientes al fallecimiento del testador.

Testamentos especiales:

a) Militar: en tiempo de guerra pueden hacerlo las personas afectadas por la campaña entregándolo al Capitán, Capellán o Médico, quien lo hará llegar al Ministerio de Defensa, y éste al Juez del domicilio del testador. Caducan a los 4 meses de regresar de su misión.

Testamento de palabra”, en conflicto bélico, comunicándolo tan sólo a 2 testigos. Deja de tener validez pasado el peligro.

b) Marítimo: puede ser abierto o cerrado. Se da entre los tripulantes de barcos, que los realizan ante el Capitán o Comandante de la nave. Llegados a un puerto con representación diplomática española, se entregarán para ser enviados a España. Caducan a los 4 meses tras desembarcar.

c) Realizado en el extranjero: reconoce las normas del Derecho Internacional Privado. Cualquier ciudadano español puede realizar un testamento fuera de España, pero deberá ajustarse a las normas del país en el que lo realice.

d) Abierto especial: casos especiales en los que no hace falta la presencia de Notario y sólo acuden testigos:

  • En peligro de muerte: harán falta 5 testigos. El peligro puede derivar de un accidente, enfermedad grave, catástrofe, guerra…
  • En peligro de epidemia: serán suficientes 3 testigos mayores de 16 años.

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