La mayor parte de Fundaciones y Asociaciones tienen como una vía adicional de ingresos la percepción de subvenciones o ayudas públicas con la finalidad de asegurar una rentabilidad mínima, compensar los déficits de explotación, financiar gastos específicos o adquirir nuevos activos.
No obstante, debido a la situación de crisis económico-financiera internacional actual, que está afectando especialmente a los distintos niveles de Administraciones Públicas españolas (estatales, autonómicas y locales), se ha producido un mayor retraso en el pago por parte de éstas de las subvenciones y ayudas que perciben dichas entidades, perjudicando sus intereses.
Como consecuencia de este perjuicio, algunas ONGs se han planteado la aplicación de un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos distinto del principio del devengo.
Para poder aplicar un criterio contable diferente al establecido por el Código de Comercio, la entidad puede acogerse a lo establecido en:
- el artículo 34.4 de dicho Código: “En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa” y
- en el artículo 38 i): “Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa”.
Sin embargo, el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, recoge que “La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior –devengo-, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.”
Por tanto, las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo podrán presentar una solicitud ante la Administración Tributaria para que el referido criterio tenga eficacia fiscal.
Su contenido y procedimiento lo veremos en la próxima noticia.
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