Posted by: Gestoría | 26/03/2019

Bonificaciones en el RETA para madres trabajadoras

Gestoría Henares conciliación

El pasado 8 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y ocupación”.

En este RDLey, entre otras medidas de igualdad, se introducen las siguientes, relacionadas con las personas trabajadoras autónomas:

1.- Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

2.- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (aplicación de la tarifa plana)

Las trabajadoras incluidas en el RETA que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

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