Posted by: Gestoría | 06/09/2016

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los Autónomos (y II)

Gestoría Henares fotógrafaAutónomos con pluriactividad

Cotización simultánea por cuenta ajena en 2015 – por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 12.245,98€ (importe a actualizar anualmente):

Incentivo:

Devolución del 50% del exceso a dicho importe o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el RETA

Autónomos que causen alta inicial en el RETA y que con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad:

Incentivo:

La base de cotización puede ser la comprendida entre:

* El 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses,

* Y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen

Cuando la actividad laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable:

Incentivo:

La base de cotización puede ser la comprendida entre:

* El 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses

* Y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta en el RETA

Incentivo:

Bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda de cotización vigente en cada momento en el RETA :

*Reducción del 50% durante los 18 primeros meses

*Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes

 


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