Constitución por cuenta propia
Esta ayuda subvenciona parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de tu actividad empresarial.
El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados (de una relación que está tasada), pero como la ayuda mínima que podrán concederte es de 750€, para poder acceder a la ayuda, deberás justificar un mínimo de 937,50€ (sin incluir el IVA si lo puedes recuperar).
También existe un importe máximo que podrás percibir: 2.500€ en el caso general y 3.080€ para casos particulares (desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%)
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500€ máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000€, y para los colectivos específicos hasta 4.580€
Muy importante: el gasto a justificar debe ser necesario para desarrollar tu actividad, y ambos, factura y pago (que solo puede ser vía transferencia o tarjeta bancaria), deben realizarse durante los 3 meses anteriores a la fecha de inicio de tu actividad o durante los 2 meses posteriores.
Además de desarrollar tu actividad en la Comunidad de Madrid, para poder acceder a esta ayuda, deberás cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a tu alta como autónomo.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como autónomo.
- Permanecer de alta como autónomo un mínimo de 2 años.
La solicitud de esta ayuda solo podrás hacerla durante los primeros 3 meses desde tu alta como autónomo, y siempre que hayas efectuado todos los gastos y pagos por los que vas a solicitar la subvención. Esta solicitud podrás hacerla tanto de forma telemática como presencial, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
Deducción en IRPF para menores de 35 años
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de tu actividad empresarial o profesional, podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año.
Requisito fundamental es que te mantengas como mínimo 1 año dado de alta como autónomo.
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