Con fecha 25 de julio se ha abierto el plazo para solicitar por parte de empresas y autónomos con trabajadores (y también sin ellos en caso de que su actividad se encuentre recogida en el artículo 1 de la Ley 20/2007), las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral, finalizando el próximo 28 de septiembre.
Estas subvenciones se concretan en la integración de la prevención en la empresa a través de 7 líneas diferentes de inversión, cuyas actuaciones objeto de la subvención deberán realizarse dentro del período subvencionable, que es del 1 de enero al 14 de diciembre de 2018:
– Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3, 4 y 5 siguientes.
– Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
– Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
– Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
– Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
– Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
– Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.
Cuantía:
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
1) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000€: aplicable únicamente a las líneas 2, 3 y 7, se subvencionará el 100% de los gastos acreditados.
2) Gasto subvencionable desde 1.001€ hasta 5.000€: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75% de los gastos acreditados.
3) Gasto subvencionable superior a 5.000€: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40% de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.
En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00€ por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
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