Posted by: Gestoría | 07/10/2014

Ayudas de Madrid a la contratación de trabajadores por autónomos

Gestoría Henares empresariaBeneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, que contraten a un trabajador desempleado o conviertan en indefinido un contrato temporal ya existente, en el período del 7 de octubre al 15 de noviembre de 2014

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los miembros de las sociedades civiles, las comunidades de bienes, los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y, finalmente, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales

Importe de la subvención:

Contratación indefinida de desempleados o Conversión a indefinido de contratos temporales:

  • 4000€ por cada contratación, hasta un máximo de 3.
  • 5000€ si se realiza a: mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses
  • 5500€ si se realiza a mujer víctima de violencia de género.

 

Contratación temporal de desempleados:

  • 2500€ por cada contratación, hasta un máximo de 3.
  • 3500€ si se realiza a: mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses
  • 3850€ si se realiza a mujer víctima de violencia de género.

 

Requisitos:

  1. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid fecha 3 de septiembre de 2014 e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación
  2. La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre el 3 de octubre de 2014 y la fecha de contratación de al menos 1 empleo (1 punto).
  3. Para conversión a indefinido o en casos puntuales –a consultar-, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla.
  4. No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.
  5. Mantener la contratación y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado durante un período mínimo de seis meses, así como el nivel medio de plantilla de la empresa existente en el momento de la contratación.
  6. Realización del plan de prevención de riesgos laborales
  7. Comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud.
  8. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  9. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  10. Presentar la documentación justificativa de la contratación de los trabajadores y del cumplimiento de los requisitos, en el plazo de 1 mes desde la fecha de contratación subvencionada.
  11. Presentar en el plazo de los 6 meses de contratación de trabajadores un Informe de Vida Laboral de todos los códigos de cuenta de cotización del empresario individual referidos al período comprendido entre la fecha de inicio del contrato subvencionado y los seis meses siguientes a dicha fecha.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías