Posted by: Gestoría | 26/06/2013

Ayudas de la Comunidad de Madrid a la contratación (I): Requisitos

Gestoría Henares trabajadorTal y como adelantábamos en la noticia publicada en nuestra web el pasado 24 de mayo, https://gestoriahenares.com/subvenciones-de-la-comunidad-de-madrid-a-la-contratacion-laboral/, fue publicado en el BOCM número 27, el  Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, entrando en vigor a partir del 31 de mayo.

Los requisitos a cumplir para ser susceptibles de subvención son los siguientes:

  • los autónomos o empresas beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • el centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid
  • deberán haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
  • formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal
  • alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • tanto el alta en la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud de la subvención
  • las contrataciones deberán haberse realizado entre el día 31 de mayo y el 10 de diciembre de 2013 y deberán mantenerse como mínimo 12 meses

Se excluyen de las ayudas establecidas en este Programa, las contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

 


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