Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la selección de una entidad colaboradora y la concesión de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
– Empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo donde se lleve a cabo la sustitución de la maquinaria esté ubicada en la Comunidad de Madrid.
– La empresa beneficiaria deberá tener trabajadores contratados por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid cualesquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, a excepción de aquellas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos.
– No se subvencionarán inversiones cuando entre la empresa vendedora y la adquiriente, solicitante de subvención, existiera una vinculación especial.
Requisitos de la maquinaria subvencionable:
– La maquinaria nueva deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
– Solo serán subvencionables, y por tanto se podrá/deberá acreditar, que las inversiones que se efectúen en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, realizan cuando menos las funciones que la maquinaria sustituida.
– La maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa
– Se deberá acreditar por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
– La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad de Madrid en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.
Cuantías:
Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000€ por cada máquina nueva adquirida y de 14.000€ como máximo por empresa y año.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000€, IVA excluido.
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