Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
* Tengan residencia habitual en España, (hayan permanecido más de 183 días en territorio español).
* Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
* Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
* No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
No se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas anteriormente.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:
* Perciban el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
* Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado
* Sus convivientes fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
Para la solicitud de estas ayudas a través de la AEAT, se necesita el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda.
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario; es decir, el 30 de junio de 2023.
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