Posted by: Gestoría | 11/06/2020

Autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC)

Gestoría Henares camión

Transporte que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal, dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin que supere las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (si la MMA es inferior no se necesita autorización habilitante), según el registro de la Jefatura Central de Tráfico de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Los requisitos están recogidos en los artículos 155, 156 y 157 del Real Decreto 1211/1990 y a continuación se indica un resumen de los mismos:

  • La actividad principal de la Empresa no es la de transporte, según los datos obrantes en el Censo de Obligados Tributarios o a los datos obrantes en el Registro Mercantil, según corresponda.
  • Disponer de al menos un vehículo, matriculado en España y habilitado para circular (ITV en vigor), en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
  • Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • Acreditación de la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con la carga útil se pretenda utilizar al amparo de la autorización mediante documentación justificativa del volumen de mercancías que adquiera, manufacture y venda habitualmente, así como del número de sus clientes y proveedores.

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