La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 28, especifica la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad, estableciendo lo siguiente:
Aquellos que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo del mismo inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de dicha norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento:
1.- Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo:
- Primeros 18 meses: la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima, siendo éstas para 2014: 875,70€ y 3.597€ respectivamente.
- Siguientes 18 meses: la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización y la base máxima.
2.- Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial con una jornada superior al 50% a la jornada completa de un trabajador comparable, puede:
- Elegir como base de cotización del RETA el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses hasta la base máxima.
- Elegir como base de cotización del RETA el 85% de la base mínima de cotización durante 18 meses siguientes hasta la base máxima.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
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