El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Tal y como establece la Exposición de Motivos de dicho RD ley, ha sido posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015, como consecuencia de que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente, produciéndose una aceleración en estos últimos 6 meses en la mejora de la recaudación tributaria.
La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.
Se aprueba así:
Para los trabajadores por cuenta ajena:
Una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención.
No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).
Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.
Para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos):
Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
Para otros rendimientos del trabajo:
Se reduce hasta el 15% la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Para rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención:
Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual, a partir de las rentas cuya obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 12 de julio.
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