
La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.
Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:
• Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
• Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
• Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
• Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización
La recuperación de estos años de cotización consiste en suscribir un Convenio Especial con la TGSS, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.
La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad, tomando la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas.
Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
El ingreso de la cotización, a través de domiciliación, que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años).
En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.
Se puede presentar a través de los canales indicados en este apartado de la web de la Seguridad Social.
El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.
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