Se elimina la posibilidad, hasta ahora existente, de no aportar información, datos o documentación que ya obrase en poder de la Administración Pública o que ésta pudiera obtener por sus propios medios.
- Se modifica la organización, composición y funcionamiento del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Se modifican las competencias estatales y autonómicas en cuanto a determinación del nivel mínimo de protección garantizado.
- Desaparece el nivel de dependencia como indicativo de la prioridad en el acceso a los servicios y de las distintas prestaciones económicas. Antes influía el grado y el nivel; ahora sólo influye el grado de dependencia, y a igual grado, la capacidad económica del solicitante.
- La prestación económica de asistencia personal se abre a todos los grados de dependencia. Anteriormente sólo se aplicaba a “gran dependencia”.
- Modificación del concepto de “Servicio de Ayuda a Domicilio”: los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros, sólo podrán prestarse conjuntamente con los de atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Se introduce un nuevo régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
- Se elimina la clasificación en niveles de cada uno de los grados de dependencia establecidos.
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