La Ley 16/2012 establece un gravamen especial sobre los premios de la Lotería de Navidad y otras apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Puntos clave:
- Exención: Están exentos de tributación los premios iguales o inferiores a 40.000€. Los premios superiores tributan únicamente por la parte que exceda de este importe.
- Retención: La SELAE aplica una retención del 20% sobre la cantidad sujeta al gravamen en el momento del cobro.
- Ejemplo: Un premio de 100.000 € tributa al 20% sobre 60.000 € (100.000 € – 40.000 € exentos), resultando en una retención de 12.000 €, y el beneficiario recibe 88.000 €.
Premios compartidos:
- En premios compartidos, los 40.000€ exentos se reparten proporcionalmente entre los participantes.
- Es necesario identificar a todos los ganadores y sus porcentajes de participación. El gestor de cobro debe justificar el reparto ante la Administración Tributaria.
Requisitos fiscales:
- Contribuyentes del IRPF o no residentes: No necesitan presentar autoliquidación adicional si han soportado la retención.
- Contribuyentes no residentes: Pueden solicitar devolución por convenios de doble imposición internacional.
- Impuesto sobre Sociedades: Los premios se declaran como renta del periodo, con la retención del 20% aplicada como pago a cuenta.
Este sistema garantiza el cumplimiento tributario y la transparencia en la distribución de premios.
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