En nuestro ordenamiento jurídico, se prevén 2 tipos de Sucesiones:
Sucesión intestada: entra en funcionamiento cuando no hay testamento o habiéndolo, es incompleto o nulo. En esta situación, la ley designa a familiares para suceder al causante, que están unidos por los vínculos de sangre.
Esta sucesión es muy frecuente, dado que la gente suele ser perezosa a la hora de testar y efectuar la asignación y distribución de sus bienes para después de su muerte.
Conlleva mayores trámites y por tanto mayores gastos para los herederos, dado que se debe gestionar vía Juzgado o vía Notaría, debiendo intervenir además un letrado.
En el Código Civil el orden de llamamiento en la sucesión intestada es el llamado Sistema Lineal-Gradual, basado en la preferencia de las líneas y dentro de ellas, de los grados:
- Herederos del primer orden: los hijos y demás descendientes;
- Del segundo orden, los padres y demás ascendientes;
- Del tercer orden, el cónyuge;
- Del cuarto, quinto y sexto orden respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados anteriormente.
Sucesión testada: marca la posibilidad de que una persona disponga para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes a través del Testamento, que toma en consideración la voluntad del causante.
El testamento es revocable, por lo que podrá cambiar su voluntad haciendo un nuevo testamento; es personalísimo, pues nadie puede testar por representación; es un negocio jurídico solemne, pues todos los testamentos deben cumplir con los requisitos legales, lo cual no implica que se deba hacer ante Notario, aunque resulta conveniente, y es libre.
Realizar los trámites de una herencia de una sucesión testada siempre será más sencillo y por tanto, más económico para los herederos.
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