
Antes de nada, debemos distinguir 2 impuestos: IRPF e IVA. De lo que aquí hablaremos a continuación, está relacionado con el IRPF.
Hasta la fecha, era complicado que Hacienda considerase como deducibles los gastos del autónomo que utiliza un vehículo mixto (furgoneta) para su actividad económica, porque obligaba al contribuyente a probar que el uso de dicho vehículo estaba destinado exclusivamente a su actividad.
Pues bien, se ha publicado en junio de 2025 una resolución del TEAC, en la que dicho Tribunal rechaza el criterio hasta ahora mantenido por Hacienda y establece que la posibilidad de deducir en IRPF los gastos por «vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías» sin demostrar la afectación exclusiva, también es aplicable a las furgonetas o vehículos mixtos que se utilizan para transportar bienes, materiales o herramientas de otras actividades empresariales.
El criterio que se establece es que, en cuanto a la presunción de afectación de los vehículos mixtos adaptables, cuya utilización para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante, los criterios a seguir son los siguientes:
- Cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc…) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada o cualquier otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
- Y, al revés, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc…) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación fundamentalmente particular por parte de su propietario, deberán presumirse como no afectos a la actividad económica de que se trate, lo que impedirá la deducibilidad de sus gastos, salvo que el interesado concernido pruebe la dedicación exclusiva del mismo a la actividad económica de que se trate.
Algo que, según indica el propio TEAC, sería acorde con la finalidad de la norma; tanto para admitir la «deducibilidad de los gastos de las «furgonetas» de los profesionales como albañiles, fontaneros, etc. … o de los coches fúnebres», como para «negarla en los casos de «furgonetas» carrozadas como autocaravanas o pseudo-autocaravanas, y también, cómo no, en los de vehículos mixtos con muchas plazas propiedad de profesionales con familias de muchos miembros o muchos niños pequeños que precisan ir en sillas ancladas, que utilizan exclusivamente tales vehículos mixtos como turismos para sus necesidades particulares».
Además, evidentemente, en cualquiera de los supuestos, para que proceda la deducción será necesario que concurran los requisitos generales que posibilitan la deducibilidad de gastos en el IRPF (adecuada imputación temporal, correlación con los ingresos, justificación documental, etc.).
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